Órganos de Gobierno

El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado es la instancia encargada de dotar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en cantidad y calidad suficiente a los habitantes de la Zona Metropolitana de Guadalajara, contribuyendo a su salud y bienestar.

Junta de Gobierno del SIAPA

De acuerdo al Decreto número 24805/LX/13, del H. Congreso del Estado de Jalisco, publicado el día 24 de diciembre de 2013 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, se establece el mandato de contar con una Junta de Gobierno por lo que se deja sin efectos Jurídicos el Consejo de Administración.

Es el Máximo Órgano de Gobierno del Sistema Intermunicipal de los Servicios De Agua Potable y Alcantarillado, SIAPA. Integrado por Entidades Públicas y Asociaciones u Organismos Ciudadanos.

¿Qué Funciones y atribuciones tiene?

  • Designar a los integrantes de la Comisión Tarifaria y del Consejo Técnico Ciudadano de Transparencia;
  • Aprobar la inscripción de convenios, previo acuerdo con el ayuntamiento del municipio de que se trate, para prestar temporal o coordinadamente, los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en aquellos municipios en donde no existan organismos operadores que los presten, o el municipio no cuente con la capacidad o infraestructura necesaria para hacerse cargo de ellos o cuando a juicio del ayuntamiento solicitante sea necesario y el Congreso del Estado así lo considere;
  • Proponer al Ejecutivo del Estado la expedición del reglamento relativo a la
  • prestación de los servicios a cargo del organismo, en los términos de la Ley
  • del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
  • Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos junto con la plantilla de personal en la que se especifiquen las plazas y remuneraciones que correspondan a cada una de éstas en los términos de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, así como las estimaciones de ingresos;
  • Coordinar las acciones del Organismo Operador Estatal con la Federación, el Estado y los municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, para la planeación y solución integral del abastecimiento del agua potable, así como del alcantarillado y saneamiento;
  • Analizar y discutir el costo, el modelo tarifario, las propuestas de tarifa, así como los lineamientos para el cobro de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales, así como el formato de los recibos, los cuales podrán ser emitidos mediante el sistema de firma electrónica en los términos de la ley de la materia;
  • Aprobar las estrategias que permitan conservar la disponibilidad y abastecimiento del recurso hídrico;
  • De conformidad con lo previsto en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, determinar los casos en que los servicios deben cobrarse a cuota fija, o bien, en servicio medido;
  • Solicitar al Director General la información respecto del funcionamiento de las unidades administrativas;
  • Aprobar el Plan Anual de Obras e Inversiones para el Mantenimiento y Conservación de la Infraestructura a cargo del organismo presentado por el Director General;
  • Aprobar el Reglamento Interno del Organismo Operador Estatal, así como demás reglamentos y manuales de operación del organismo;
  • Vigilar la aplicación de las Normas Técnicas, Criterios y Lineamientos para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de su competencia, así como para el tratamiento y reutilización de aguas residuales, procurando la simplificación administrativa y la mejora regulatoria;
  • Vigilar de manera general los servicios que brinda el Organismo Operador Estatal e instruir a la Dirección General respecto de las medidas necesarias para su mejora;
  • Aprobar las bases para la contratación de créditos financieros y suscribir, por conducto del Director General, los contratos, títulos de crédito y demás documentos que se requieran con la firma mancomunada del Director General y el titular del área encargada de las finanzas del organismo operador estatal;
  • Aprobar el informe trimestral presentado por el Director General sobre las labores realizadas, programas administrativos y técnicos, así como los programas de obras y erogaciones;
  • Integrar las comisiones, comités y demás grupos de estudios jurídicos, técnicos y administrativos que se requieran para el mejor desempeño de las funciones del organismo;
  • Autorizar la celebración con particulares, instituciones públicas o privadas de los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto del organismo, incluyendo los términos y condiciones de los contratos de servicio que celebre el organismo con los usuarios del servicio;
  • Aprobar el Programa Anual de Capacitación;
  • Proponer las bases para la participación de los sectores social y privado en materia de infraestructura y en los servicios que presta, y Las demás que señale la presente la Ley de su creación y la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios o las disposiciones legales aplicables.
  • Las demás que señale la presente la Ley de su creación y la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios o las disposiciones legales aplicables.

¿Cómo y cuándo sesiona?

La Junta de Gobierno del SIAPA cada que sea necesario y cuando así los requieran los asuntos de su competencia.

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, los suplentes tendrán los mismos derechos que el titular en ausencia de éste.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, debiendo estar presente el Presidente o su suplente.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se aprobarán con el voto de la mayoría de sus miembros y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

De todos los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta, se llevará un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario Técnico.

Duración del cargo y periodo para el cual fueron elegidos los integrantes:

La Junta de Gobierno está integrada por: Un Presidente, un Secretario, Representantes de Dependencias del Gobierno Estatal, del Gobierno Municipal,  de  Asociaciones Vecinales, Organismos Privados y de la Universidad con mayor matrícula.

Los Representantes de Dependencias Públicas de los Gobiernos Estatal y Municipal,  permanecerán  en el cargo durante el periodo de la administración o hasta su remoción por parte de su Representado.

En cuanto a los Representantes del Organismo Empresarial, de Asociaciones Vecinales y de la Universidad, permanecerán en cargo hasta la remoción que les hagan sus Representados.

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Comisión Tarifaria del SIAPA

De acuerdo al Decreto número 24805/LX/13 del H. Congreso del Estado de Jalisco, publicado el día 24 de Diciembre del 2013 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, se establece el mandato de crear una Comisión Tarifaria por lo que deja sin efectos Jurídicos al Consejo Tarifario.

Con base en lo anterior, la Comisión Tarifaria se instaló en el mes de agosto de 2014.

Es un Órgano Colegiado Integrado por Entidades Públicas y Asociaciones u Organismos Ciudadanos, constituido según lo dispuesto por la Ley del Agua del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley que crea al SIAPA, con el propósito de realizar los estudios, para la formulación y determinación de las cuotas y tarifas de agua Potable y Alcantarillado, en base al costo real de los servicios que presta este Organismo Operador.

¿Qué funciones y facultades tiene?

  • Diseñar o actualizar, las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la economía de los usuarios así como en el aumento de los precios de los bienes y servicios, de conformidad con las bases generales que establece el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
  • Verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales;
  • Solicitar a la Comisión Estatal del Agua, al Municipio o al Organismo Operador la información y asesoría que requieran, para realizar el análisis o revisión de la estructura tarifaria;
  • Determinar las cuotas y tarifas a más tardar el 30 de septiembre del año inmediato anterior a su vigencia; y, presentarlas al Organismo para su publicación y aplicación correspondiente;
  • Proponer las políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a los consumos, características y usos de los predios;
  • Proponer las políticas y lineamientos para la aplicación de subsidios en las tarifas; así como promover acciones efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
  • Hacer propuestas para la formulación, modificación y aprobación de los sistemas de cobranza y manejo de los fondos;
  • Designar al Representante que desempeñará la función de Secretario Técnico; y
  • Las demás que establezca la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, su reglamento y los reglamentos municipales.

¿Cómo y cuándo sesiona?

La Comisión Tarifaria sesiona cuantas veces sea necesario; su Presidente emite convocatoria por escrito, por lo menos con 48 horas de anticipación y, en caso de que hayan transcurrido más de tres meses, sin que éste haya convocado a asamblea, podrán hacerlo dos sus integrantes

La autorización de la propuesta de cuotas y tarifas, requiere del voto de dos terceras partes de los miembros la Comisión, exceptuando ésta; las decisiones serán tomadas por mayoría simple.

El Presidente tendrá derecho a voto únicamente en caso de empate.

Para que la Comisión Tarifaria pueda sesionar válidamente, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y que sean mayoría los representantes de Asociaciones u Organismos Ciudadanos y, que esté presente el Presidente o el Secretario Técnico.

Si en la primera convocatoria no se reúne el quórum legal, el Presidente emitirá una segunda convocatoria, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

En segunda convocatoria la Comisión sesionará válidamente con los representantes que asistan; siempre y cuando Asociaciones u Organismos Ciudadanos sean mayoría y esté presente el Presidente o el Secretario Técnico.
De cada Sesión de la Comisión Tarifaria se levantará acta por duplicado, en la que se hará constar además, del registro de firmas de los representantes participantes, los acuerdos tomados por dicha Comisión, documento que será puesto a consideración para su aprobación en la sesión inmediata posterior
.
Las actas permanecerán bajo el cuidado y custodia del Presidente del Comisión Tarifaria, quien deberá ponerlas a la vista de los Integrantes o reproducir en copias simples cuando estos así lo soliciten.

Duración del cargo y periodo para el cual fueron elegidos los integrantes:

La Comisión Tarifaria está integrada por: Un Presidente, un Secretario, Representantes de Entidades Públicas del Gobierno Estatal y Municipal  y,  Asociaciones y Organismos Ciudadanos.

Los Representantes de las Entidades Públicas y Organismos Ciudadanos, serán renovados cada tres años.

Para el caso de Representantes de Asociaciones de Vecinos, serán renovados anualmente.

Integrantes de la Comisión Tarifaria.

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