Beneficencia

Aplicación de Beneficio de Tercera Edad, Jubilado, Pensionado, Discapacitado o Viudez.

Cuota de Administración $ 60.23
Consumo de 0 a 5 m3 $ 0.00
Consumo de 6 a 14 m3 $ 9.07
Consumo de 15 a 21 m3 $ 17.76
Consumo igual o mayor de 22 m3
Se calcula con costo de la tarifa
habitacional por servicio medido

 

 

 

 

 

Requisitos: 

El trámite es persoalizado, para lo cual deberá de presentar lo siguiente:

1.-Recibo de agua si adeudo

2.-Original y copia del INE con el domicilio del predio que le sirva de habitación continua.

3.-Para acreditar la propiedad o posesión del iinmueble:

Presentar documentos que acrediten la propiedad, posesión o uso del inmueble.

4.-Cuando el beneficiario no acuda a realizar su trámite, Acta de Nacimiento con vigéncia no mayor a 60 días.

                         Para aceditar la calidad del Beneficiario Presentar:

Tercera Edad: Original y Copia de la Credencial de la INAPAM o INSEN o cualquier indentificación oficial vigente con fotografía.

Jubilado y Pensionado: Original y Copia de la Credencial del IMSS O ISSSTE.

Viudez: Original y Copia del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del Cónyuge.

Discapacidad: Original y Copia de Documentación oficial correspondiente.

 

               "ESTE  TRAMITE DE BENEFICENCIA SE PUEDE REALIZAR EN CUALQUIER FECHA DEL  AÑO". 

 

 

 

Comentarios y observaciones: 

Conforme al Resolutivo Tarifario, en Capitulo II  Servicio Medido, Art. Vigésimo Quinto inciso "f)", se señala que: "Ese beneficio se otorgará únicamente para el inmueble, propiedad o en posesión del beneficiario, que le sirva de habitación continua. Tratándose de la posesión deberá presentar ante el S.I.A.P.A. el contrato de arrendamiento o comodato del predio de que se trata, así como el Capítulo VI  Cuota Fija, Art. Trigésimo Primero, cabe hacer mención que es necesario la inspección técnica para ver si no es factible la instalación de medidor para poder aplicar el beneficio.

Así como lo que dispone la ley para el desarrollo integral del adulto mayor para el estado de Jalisco, en su capítulo 1ro, art. 5to, atención diferenciada: aquella que obliga a las autoridades de Gobierno del Estado y de los Municipios implementar programas acordes con las diferentes etapas, caracteristicas y circunstancias de los adultos mayores.

Cuando el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará solamente el que sea de mayor "beneficio", cada año deberá renovarse la condición de beneficencia en los meses de  Octubre y noviembre preferentemente.