Beneficencia tercera edad (pensionados, jubilados)

Requisitos: 

Aplicación de Beneficios

Beneficencia a Jubilado (a), pensionado (a), adulto mayor, viudo (a) y discapacitado (a).

El beneficio se otorgará únicamente para el inmueble, propiedad o en posesión de beneficiario, que le sirva de habitación continua y que se encuentre por servicio medido. 

Los requisitos  para recibir el beneficio son  los siguientes:

1.- El predio deberá ser habitacional en su totalidad y en el régimen de servicio medido.

2.- Recibo Siapa a corriente de pago.

3.- Original y copia de identificación oficial Vigente INE (para acreditar habitación continua)

4.- Original y copia de predial 

y /o presentar documentos oficiales, que acrediten la propiedad, posesión o uso del inmueble

4.- Cuando el beneficiario no acuda a presentarse a realizar su trámite, Acta de Nacimiento con vigéncia no mayor a 60 días.

                         Para aceditar la calidad del Beneficiario Presentar:

Tercera Edad: Original y Copia de la Credencial de la INAPAM o INSEN o cualquier indentificación oficial vigente con fotografía.

Jubilado y Pensionado: Original y Copia de la Credencial del IMSS O ISSSTE.

Viudez: Original y Copia del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del Cónyuge.

Discapacidad: Original y Copia de Documentación oficial correspondiente.

 

               "ESTE  TRAMITE DE BENEFICENCIA SE PUEDE REALIZAR EN CUALQUIER FECHA DEL  AÑO". 

Conforme al Resolutivo Tarifario, en Capitulo II  Servicio Medido, Art. Vigésimo Quinto inciso "f)", se señala que: "Ese beneficio se otorgará únicamente para el inmueble, propiedad o en posesión del beneficiario, que le sirva de habitación continua. Tratándose de la posesión deberá presentar ante el S.I.A.P.A. el contrato de arrendamiento o comodato del predio de que se trata, así como el Capítulo VI  Cuota Fija, Art. Trigésimo Primero, cabe hacer mención que es necesario la inspección técnica para ver si no es factible la instalación de medidor para poder aplicar el beneficio.

Así como lo que dispone la ley para el desarrollo integral del adulto mayor para el estado de Jalisco, en su capítulo 1ro, art. 5to, atención diferenciada: aquella que obliga a las autoridades de Gobierno del Estado y de los Municipios implementar programas acordes con las diferentes etapas, caracteristicas y circunstancias de los adultos mayores.

Cuando el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará solamente el que sea de mayor "beneficio", cada año deberá renovarse la condición de beneficencia en los meses de  Octubre y noviembre preferentemente.