De acuerdo con las atribuciones establecidas en la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el artículo 2° señala que el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, por sus siglas SIAPA, será el organismo operador del Ejecutivo del Estado en los municipios del área metropolitana de Guadalajara que hayan celebrado o celebren convenio de coordinación para la prestación más eficiente de los servicios públicos de agua potable, no potable, residual, tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial en el ámbito de competencia del Estado de Jalisco, conforme a las disposiciones de esta ley, de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, los convenios que para la prestación de los servicios materia de esta ley celebre con los municipios metropolitanos, así como demás disposiciones legales aplicables, por lo que no tiene atribuciones para dictar resoluciones o laudos.
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